La Junta Electoral ha resuelto dar la razón a Ciudadanos y requerir al alcalde de Agüimes para que en lo sucesivo se abstenga de informar o realizar manifestaciones sobre proyectos de obras o de servicios públicos.
La Junta Electoral ve vulneración de la neutralidad política del alcalde de Agüimes tras una queja de Ciudadanos

La Junta Electoral de zona ha dado la razón al portavoz liberal, Vicente Mena, quien afirmó que las manifestaciones realizadas por el alcalde de Agüimes informando sobre un proyecto de obras del Ayuntamiento no están permitidas por el artículo 50.3 de la LOREG
La Junta Electoral de zona ha dado la razón al portavoz de Ciudadanos en el Ayuntamiento Agüimes y candidato liberal a la alcaldía del municipio, Vicente Mena, en relación a la queja presentada contra el alcalde de Agüimes, Óscar Hernández, por realizar apreciaciones valorativas con connotación electoralista que vulneran la neutralidad política.
“Hace unos días, el periódico Canarias 7 publicaba una noticia sobre un proyecto para un parque urbano de 18.587 metros cuadrados, en la zona de La Capellanía. En ella, se recogían sus características técnicas y unas declaraciones del señor Hernández, quien señalaba que todo el suelo es propiedad municipal y aún falta por definir el presupuesto”, relata Mena.
“Esta situación fue denunciada ante la Junta Electoral ya que podría resultar legítima en el curso de un acto de campaña o en el ordinario ejercicio de la libertad de expresión, pero no en el desempeño de la actividad institucional propia de una autoridad pública”, prosigue el portavoz liberal.
La Junta Electoral ha resuelto dar la razón a Ciudadanos y requerir al alcalde de Agüimes para que en lo sucesivo se abstenga de informar o realizar manifestaciones sobre proyectos de obras o de servicios públicos.
Pese a no proceder la tramitación del expediente sancionador, la Junta Electoral ha dictaminado que las manifestaciones realizadas por Óscar Hernández informando sobre un proyecto de obras del Ayuntamiento, no están permitidas por el artículo 50.3 de la LOREG.